El pasado 13/04 fue sancionada la “Ley de alcohol cero al volante”. De esta manera, se prohíbe conducir en rutas nacionales con alcohol en sangre. La norma se aprobó por 48 votos positivos, 9 en contra y ninguna abstención. De este modo, se modificó el artículo 48 de la ley de tránsito 24449.
En concreto, la ley reduce de 0,5 a 0 miligramos la cantidad de alcohol por litro de sangre que puede tolerarse para conducir por rutas nacionales.
Oportunamente, el sector vitivinícola, propuso una modificación al proyecto de ley, delimitando el consumo de alcohol por rango de edad; considerando que la tolerancia cero debía darse en jóvenes entre 18 y 30 años. Entendiendose así, que es el rango etario donde mayor relación existe entre el consumo de alcohol y los accidentes de tránsito, sobre todo en horario nocturno.
Cabe aclarar. que la propuesta del sector estuvo fuertemente validada por las estadísticas , siendo Argentina el primer país de los grandes productores de vino en aplicar una regulación de esas características en su territorio. La Organización Mundial de la Salud (OMS) sugiere que el nivel máximo legal de alcoholemia no exceda los 0,5 gramos de alcohol en sangre, y a ese límite se han apegado la mayor parte de los países del mundo. Algunos como Canadá, Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y varios estados de EEUU aceptan hasta 0,8g en sangre.
Ahora bien, ¿Cómo repercute esta ley en el mercado asegurador?. Si analizamos el clausulado para la Responsabilidad civil automotor, se verifica la siguiente exclusión:
“Cuando el vehículo sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia (u otro que corresponda), o cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, arroje un resultado igual o superior a un (1) gramo de alcohol cada mil gramos de sangre al momento del accidente.”
Queda claro que la responsabilidad penal y civil no siempre van por el mismo camino y a esta altura resulta conveniente recordar que desde el aspecto social, el seguro tiene una función esencialmente educativa, orientado a actuar en forma activa frente a los riesgos, procurando su eliminación o reducción, enfatizando la solidaridad entre las personas y procurando también crear conciencia de prevención. Como expresaba August Comte ” saber para preveer, a fin de proveer “
Analizando lo expuesto , surgen varios interrogantes que generan mas dudas que certezas…
Adaptará la industria del seguro sus contratos ajustando su clausulado a la sanción de esta nueva ley ? De adaptarse, se seguiría cumpliendo con el espíritu social del seguro ? esto es, no recaerá sobre la víctima la acción judicial por reparación del daño sin mediar cobertura de seguro ?